El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos -ANEFA- contra Ordenanza Fiscal de Tasa por otorgamiento de licencia urbanística aprobada por el Ayuntamiento de Alba de Yeltes (Salamanca), que establecía, para el otorgamiento de licencia urbanística a graveras, canteras e industrias extractivas, una tasa exigible cada año en base al importe recogido en el presupuesto del Plan de Labores que anualmente se presenta ante la Autoridad Minera.
El más Alto Tribunal, cuyos pronunciamientos, recordemos, sientan jurisprudencia, acogiendo los motivos invocados por la Asociación, reconoce que la regulación contenida en la norma municipal no es ajustada a Derecho, y deja sin efecto la tasa.